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 Derechos de los Consumidores
 

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          Domingo, 14 de octubre, 2007
 
          Consejos prácticos
 

Según la Ley 26/1984, de 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, son derechos básico:

- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.

- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

- La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

- La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

- La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

¡NOVEDADES!

 

Hojas de reclamaciones

A fin de facilitar a los consumidores y usuarios la adecuada protección jurídica de sus derechos, se establece la OBLIGACIÓN de poseer a disposición de los mismos en todos los establecimientos, servicios y actividades profesionales radicados o que se presten o desarrollen hojas de reclamaciones con el contenido mínimo que se establezca reglamentariamente:

Restitución  de cantidades percibidas indebidamente. Resarcimiento del daño.

De conformidad a lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con independencia de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir al denunciante afectado la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público.

NOTA: A efectos de esta Ley se considerarán consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten productos, actividades o servicios para consumo o uso personas, familiar o colectivo, cualesquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quien lo produce, facilita, suministra, expide o presta.

No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

 

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