Según la Ley
26/1984, de 19
de Julio,
general para la
defensa de los
consumidores y
usuarios, son
derechos básico:
- La protección
contra los riesgos
que puedan afectar
su salud o
seguridad.
- La protección de
sus legítimos
intereses económicos
y sociales; en
particular, frente a
la inclusión de
cláusulas abusivas
en los contratos.
- La indemnización o
reparación de los
daños y perjuicios
sufridos.
- La información
correcta sobre los
diferentes productos
o servicios y la
educación y
divulgación, para
facilitar el
conocimiento sobre
su adecuado uso,
consumo o disfrute.
- La audiencia en
consulta, la
participación en el
procedimiento de
elaboración de las
disposiciones
generales que les
afectan directamente
y la representación
de sus intereses,
todo ello a través
de las asociaciones,
agrupaciones o
confederaciones de
consumidores y
usuarios legalmente
constituidas.
- La protección
jurídica,
administrativa y
técnica en las
situaciones de
inferioridad,
subordinación o
indefensión.
¡NOVEDADES!
Hojas de
reclamaciones
A fin de
facilitar a los
consumidores y
usuarios la adecuada
protección jurídica
de sus derechos, se
establece la
OBLIGACIÓN de poseer
a disposición de los
mismos en todos los
establecimientos,
servicios y
actividades
profesionales
radicados o que se
presten o
desarrollen hojas de
reclamaciones con el
contenido mínimo que
se establezca
reglamentariamente:
Restitución de
cantidades
percibidas
indebidamente.
Resarcimiento del
daño.
De conformidad a
lo establecido en el
artículo 130.2 de la
Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de
Régimen Jurídico de
las Administraciones
Públicas y del
Procedimiento
Administrativo
Común, con
independencia de las
sanciones a que se
refiere la presente
Ley, el órgano
sancionador impondrá
al infractor la
obligación de
restituir al
denunciante afectado
la cantidad
percibida
indebidamente, en
los casos de
aplicación de
precios superiores a
los autorizados, a
los comunicados, a
los presupuestados o
a los anunciados al
público.
NOTA: A efectos
de esta Ley se
considerarán
consumidores y
usuarios las
personas físicas o
jurídicas que, como
destinatarios
finales, adquieran,
utilicen o disfruten
productos,
actividades o
servicios para
consumo o uso
personas, familiar o
colectivo,
cualesquiera que sea
la naturaleza
pública o privada,
individual o
colectiva, de quien
lo produce,
facilita,
suministra, expide o
presta.
No tendrán la
consideración de
consumidores o
usuarios quienes,
sin constituirse en
destinatarios
finales, adquieran,
almacenen, utilicen
o consuman bienes o
servicios con el fin
de integrarlos en
procesos de
producción,
transformación,
comercialización o
prestación a
terceros.